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Tribunal de Clasificación Descentralizado Región 4 |
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Escrito por Administrator
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Miércoles, 11 de Octubre de 2006 01:12 |
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Los Tribunales de Clasificación descentralizados en cada Región Educativa tendrán las siguientes funciones: 1.Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales. 2.Dictaminar en reubicaciones transitorias. 3.Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los órganos centrales. 4.Intervenir como órgano de control en los listados por orden de méritos de aspirantes a provisionalidades y suplencias. 5.Realizar la valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar los respectivos listados cuando se los soliciten. 6.Efectuar el control de las razones invocadas para solicitar traslado. Se constituirán en la Dirección General de Escuelas y Cultura, tribunales de clasificación centrales para cada rama de la enseñanza cuyos gastos de base se cubran por ingreso en la docencia, los que desempeñarán las funciones previstas en el artículo 47° del Estatuto del Docente y su reglamentación, con relación al personal docente titular, titular interino, provisional y suplente. Estos tribunales se concentrarán en la dirección de tribunales de clasificaciones. Los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados sesionarán con la mayoría de la totalidad de sus miembros, aprobándose sus dictámenes por simple mayoría de votos. En caso de disidencia ésta deberá ser fundada y se dejará constancia en el dictamen y en el acta respectiva. El presidente tendrá doble voto en el caso de empate. |
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Última actualización el Lunes, 06 de Diciembre de 2010 15:02 |